Nombre Fecha Cédula de identidad Teléfono Dirección de correo electrónico CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE ESPACIO PARA STANDS PARA EVENTO FITNESS EXTREME FEST CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE ESPACIO PARA STANDS PARA EVENTO FITNESS EXTREME FEST En la ciudad de San Francisco de Quito, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Señor CHRISTIAN ZAPATA, portador de la cédula de ciudadanía: 171996021 quien actúa en representación del evento: EXTREME FEST, a quien y para los efectos del presente contrato se le denominará “EL PRODUCTOR” y Por otra parte, el (la) Sr. (Sra. /Srta.) que procede a llenar y aceptar este contrato, a quien en adelante se le conocerá como “EXPOSITOR” quienes en forma libre y voluntaria, suscriben el presente contrato de Arrendamiento Temporal del espacio para un stand, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES PRIMERA.- ANTECEDENTES EXTREME FEST, es un evento fitness privado que se realiza en la ciudad de Quito, en las instalaciones de la “Asociación de Generales y Almirantes de las FFAA del Ecuador” el 26 de noviembre del presente año. 2. Todas las actividades que se realizan en el evento son de carácter físico recreativo. 3. El evento tiene una duración de 3 horas donde se presentan varias actividades físico recreativas para los asistentes. 4. El "EXPOSITOR" inicia el acuerdo mediante una Inversión del 50% del valor del stand. SEGUNDA. - OBJETO SEGUNDA. - OBJETO Por convenir a sus intereses, y en base de los antecedentes descritos en la cláusula precedente, PRODUCTOR y EXPOSITOR acuerdan que llevaran a cabo el evento antes descrito bajo las siguientes responsabilidades de las partes: TERCERA. - OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR TERCERA. - OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR 1. El "PRODUCTOR" es responsable del optimo trabajo y resultados del evento. 2. El "PRODUCTOR" acuerda poner todo su empeño y gestión comercial al servicio del evento, en todas sus facetas, apoyando así el trabajo del "PRODUCTOR", 3. EXTREME FEST contará con un sistema de registro de visitantes al evento. EL EXPOSITOR podrá solicitarlo para su uso promocional posterior al evento. 4. EXTREME FEST concede en arrendamiento temporal a EL EXPOSITOR, un espacio para Stands con una superficie total de 2 metros cuadrados, para la exhibición de los bienes y servicios correspondientes a su marca. CUARTA. - OBLIGACIONES DEL EXPOSITOR CUARTA. - OBLIGACIONES DEL EXPOSITOR 1. EL EXPOSITOR tendrá que realizar el montaje del stand el día del evento en el horario de 7:30 am a 8:50am antes del inicio del evento, esto es 26 de noviembre del 2022. 2. Se debe realizar el correspondiente desmontaje a la finalización del evento. 3. EL EXPOSITOR es el responsable de salvaguardar sus productos durante el tiempo de duración del evento. 4. Está prohibido ceder, alquilar o subarrendar el espacio para stand o darle uso diferente para el que fue arrendado, la infracción de esta norma acarreará la cancelación inmediata del contrato y la expulsión del recinto, sin que EXTREME FEST tenga que restituir ningún valor. QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO El presente CONTRATO entrará en vigencia desde la firma del mismo y durará hasta el 26 de noviembre 2022. El contrato no podrá rescindirse salvo motivos de fuerza mayor debidamente comprobados, o que EL EXPOSITOR demuestre la imposibilidad de cumplir con el presente contrato, en cuyo caso, la forma de devolución del valor abonado se hará de la siguiente manera: 1. EXTREME FEST devolverá la suma abonada descontando el 30% del total del canon de arrendamiento del stand, este valor será descontado por concepto indemnización por daños y perjuicios. 2. Si el desistimiento es durante el día del evento, la indemnización será del 100% del valor abonado para el pago del canon de arrendamiento. SEXTA. - CANON DE ARRENDAMIETO SEXTA. - CANON DE ARRENDAMIETO El canon de arrendamiento que EXTREME FEST ha fijado, por la ocupación del espacio para Stand, durante el tiempo que dura el evento, asciende a la suma de $70 (/100 DÓLARES AMERICANOS), mismo que es aceptado por EL EXPOSITOR. SEPTIMA. - LEGISLACION APLICABLE SEPTIMA. - LEGISLACION APLICABLE El presente acuerdo está sujeto a las leyes civiles vigentes en la República del Ecuador, que serán aplicables siempre en atención a la intención y espíritu de las partes al suscribir este Instrumento, según las normas de interpretación constantes del Código Civil vigente. Por lo tanto, las partes dejan expresa constancia de que el presente acuerdo es de naturaleza civil y, por lo tanto, entre las partes no existe relación de tipo laboral alguna, por consiguiente, no existen obligaciones para con el IESS. OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen en este documento y a realizar todos los esfuerzos para superar amigablemente cualquier controversia. Mediación: Toda controversia o diferencia que no pueda solucionarse de mutuo acuerdo y que se relacione o que se derive de este acuerdo, incluyendo, pero sin limitarse a su interpretación, ejecución y cumplimiento, será sometido a un proceso de Mediación llevado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriana – Americana, con sede en Quito, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación y Reglamento de dicho Centro. Si las partes no llegaren a ningún acuerdo, las controversias o diferencias serán sometidas a arbitraje. Con base en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el acta de imposibilidad de mediación suplirá la audiencia de mediación del proceso arbitral. Arbitraje: Toda controversia o diferencia que no haya sido resuelta por las partes en el proceso de Mediación previsto en el párrafo anterior, será sometida a la resolución obligatoria y definitiva de un Tribunal de Arbitraje administrado por la Cámara de Comercio Ecuatoriana – Americana con sede en Quito, de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación y Reglamento del Centro de Arbitraje de dicha cámara, y a las siguientes normas: Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. b) Las partes renuncian la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral. c) Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. d) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres, y se lo tramitará y resolverá en derecho. e) El procedimiento arbitral será confidencial. f) El lugar del arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriana – Americana con sede en Quito. NOVENA. - ACEPTACIÓN NOVENA. - ACEPTACIÓN Los comparecientes declaran su conformidad con las cláusulas y especificaciones del presente acuerdo y en señal de su aceptación, al dar clic en el botón de "Acepto las cláusulas" se da por entendido cada uno de los puntos y su correspondiente aceptación. 10 + 6 = Acepto las cláusulas